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Atención de Ventas:
44 22 45 3530

Servicio y Atención a Clientes
Empresas: 33 1368 6174

Servicio y Atención a Usuarios
55 4125 0320

Jalisco, México

COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES DESIGNADAS MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

En cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la Ley) y al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia, se publican los siguientes datos del Área Responsable de CTI CALL, S.A. de C.V., para atender los requerimientos de información de Autoridades Facultadas y Designadas sobre:

Datos conservados;

Localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles, y

Órdenes judiciales de intervención de comunicaciones.

Datos del Área Responsable:

Nombre: Carlos Cadenas García Puesto: Gerente de Operaciones Teléfono: 55–1258–0255

Nombre: Eduardo Espinoza Martínez Puesto: Gerente de producto Teléfono: 33-1727-7369

Dirección para recibir documentación física:

Av insurgentes Sur No. 700, Colonia del Valle Norte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03103, Ciudad de México.

Teléfono: 55–1258–0255

Email: notificaciones@tokamovil.mx

  1. Procedimiento para atender requerimientos de Datos Conservados:
    1. Las Autoridades Facultadas y Designadas deberán dirigir sus escritos de requerimiento de información a CTI CALL, S.A. de C.V.
    1. Se recomienda la utilización del formato denominado “Formato para la Gestión de Requer

imientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como “Anexo I” de

los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia de la Ley.

  • CTI CALL, S.A. de C.V. contestará de forma positiva los requerimientos de la Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de infor mación cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables.
    • Todo oficio de requerimiento de la Autoridad será contestado o rechazado en la vía y

forma que fueron entregados a CTI CALL, S.A. de C.V.

  1. Procedimiento para atender requerimientos de Localización Geográfica en Tiempo Real de los dispositivos o equipos terminales móviles:
  1. Las Autoridades Facultadas y Designadas deberán dirigir sus escritos de requerimiento de información a CTI CALL, S.A. de C.V.
    1. Se recomienda la utilización del formato denominado “Formato para la Gestión de

Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como

“Anexo I” de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia de la Ley.

  • CTI CALL, S.A. de C.V. contestará de forma positiva los requerimientos de la Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de información cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables.
    • Todo oficio de requerimiento de la Autoridad será contestado o rechazado en la vía y

forma que fueron entregados a CTI CALL, S.A. de C.V.

  • La Autoridad deberá proporcionar una dirección electrónica institucional para que la información de la geolocalización sea enviada a través de correos electrónicos. Así mismo deberá de mencionar la periodicidad temporal en la que los correos electrónicos deban ser desbordados.
    • La información que se entregue en cada correo electrónico será la siguiente:
  • Número telefónico;
  • Fecha (día, mes y año),
  • Coordenadas geográficas (longitud y latitud),
  • Tipo de localización: (Exacta (GPS), Triangulación (3 antenas) y Referenciada (1 antena)).
  1. Procedimiento para atender Órdenes Judiciales de Intervención de Comunicaciones:
    1. Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser fundada y autorizada por un

Juez Federal, y deberá ser notificada de manera física al domicilio convencional de CTI CALL,

S.A. de C.V., ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora.

  • CTI CALL, S.A. de C.V., rendirá el informe de Ley correspondiente, señalan do si existió o no la posibilidad técnica para intervenir las comunicaciones de los equipos solicitados por el Juez Federal.